El nuevo Baremo (de dudosa constitucionalidad) Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se refiere a daños y perjuicios del daño corporal ocasionado por “hechos de la circulación”, en desprecio a que la responsabilidad frente a terceros es extracontractual, incluyendo además la prerrogativa hacia la aseguradora de reclamación fehaciente, previa a poder acudir a la vía judicial, lo que beneficia claramente a las Compañías de Seguros, y establece presunciones tendentes a reducir la cuantía de la indemnización. Así en el caso de que un hecho de circulación de lugar a una pensión el perjuicio se verá reducido, pensión que asume el Estado, lo que disminuye la indemnización a liquidar. Por otro lado aunque la causa del accidente sea ajena a la víctima, la reforma contempla que “Existe contribución a la agravación del daño si por uso indebido de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad”, reduciendo sus derechos entre el 25 y el 75%, así le imputa a la víctima la concurrencia de culpa por no llevar cinturón, casco, etc., o por llevarlos debidamente ajustados, aunque la causa que provocó las lesiones le sea ajena.
Es evidente que las compañías hicieronPRESIÓN para que el 80% de indemnizaciones disminuya, se trata del esguince cervical, una lesión ocasionada por pequeños golpes laterales o por alcance, que suelen cuestionar alegando falta de nexo causal, y a la que la ley le ha añadido nuevos criterios, referido a que el dolor se ha de manifestar en el plazo de 72 horas más la adecuación de la biomecánica a la lesión. En cuanto a la indemnización diaria establece un perjuicio básico (levemente menor al día no impeditivo), y gradúa el perjuicio personal por pérdida de calidad de vida como: moderado, grave o muy grave.
Favorece a unos sectores en perjuicio de otros, perjuicios patrimoniales como el lucro cesante, o los gastos médicos futuros, y la ayuda de terceras personas a los grandes lesionados, se han visto incrementados, pero significan menos del 15 % de las lesiones.
Para daño muy grave las indemnizaciones se incrementarán en función de la pérdida de ingresos que tenía el fallecido, siendo incrementos muy considerables para las rentas elevadas en detrimento de las rentas menores. Pero retrocederá para los casos menos graves (los más comunes) pues se percibe una disminución de la indemnización.
En el cómputo global, las indemnizaciones previstas por el nuevo baremo serán muy similares, e incluso inferiores a las que se venían liquidando. Se pretende poner de relieve sin embargo, unas mejoras que si bien están claras para los casos muy graves, obstaculiza y perjudica a las lesiones más comunes. Pero esta versión de incremento indemnizatorio, dará el pie a las aseguradoras que justifique, la en breve subida de sus primas. Habrá que observar los incrementos positivos de sus cuentas de resultados.
JUICIO VERBAL
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 42/2015, de 05 de octubre, en su art. 438 contempla para el JUICIO VERBAL la figura de la contestación a la demanda, previo a la celebración de la vista, estableciendo un plazo de diez días, desde su notificación, indicando en la misma si quiere que se celebre vista. Y una vez notificada la contestación al demandante, este tiene tres días para interesar su celebración. A su vez el art. 440.1, amplía el plazo a cinco días, desde la recepción del señalamiento de la vista para solicitar citaciones de testigos, peritos o el interrogatorio de la parte contraria, a través del Juzgado.