Para que las deudas prescriban, debe cumplirse:
- Que el acreedor no hubiera ejercido acción judicial o extrajudicial.
- Que el deudor no haya reconocido, ni expresa, ni tácita, la deuda.
Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento. Por lo tanto, una deuda prescribirá dentro de un plazo siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma.
Nuevos plazos de prescripción (en vigor desde el 07 de Octubre de 2015)
Considerar que la prescripción de una deuda no es automática, ya que el deudor será el encargado en alegar la prescripción a instancia de parte.
Plazos de prescripción:
- Hipotecarias: 20 años.
- Préstamos y Alquileres: 5 años.
- Tarjetas de Crédito: 15 años.
- Letrados, procuradores, y notarios: 3 años.
- Suministros: Jurisprudencia 5 años 1966.3 del CC o 3 años art 1967.3CC
- Deudas Hacienda: 4 años (artículo 66 Ley General Tributaria).
- Deudas con la Seguridad Social: 4 años.
El artículo 1961. del Código Civil señala que las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen el vencimiento establecido por Ley.
Artículo 1964. (Modificado)
- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Artículo 1973.
- La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Considerar que cualquier acción encaminada a reclamar la deuda, interrumpirá el cómputo de los plazos, comenzando nuevamente.