Art. 681 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil; Art. 129 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
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El 97% de las compras de vivienda en España, se financian mediante un préstamo hipotecario
SOFISMAS Y PREBENDAS:
Legitimación
Ante las insolvencias, los bancos en su voracidad, acuden al litigio de ejecución hipotecaria (sin ser acreedores vigentes legitimados), sirviéndose de la documentación que originó el préstamo, -pues al no ser preceptiva la inscripción registral en la cesión de préstamos hipotecarios, esta continúa inscrita a nombre del cedente- omitiendo la cesión de cartera hipotecaria a favor de un nuevo acreedor, pero cumpliendo con La Ley de Enjuiciamiento Civil que requiere que el título sea acreditado y que exige la coincidencia con el ejecutante. Lo cual adolece de la esencial regularidad formal, e implica falta de legitimación activa para deducir acción hipotecaria, ineficacia solo subsanable con el trasvase registral a favor del nuevo titular.
Art. 150 R.H.- Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones transferibles por endoso o títulos al portador, el derecho hipotecario se entenderá transferido, con la obligación o con el título, sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerse constar la transferencia en el Registro.
Estratagema para adjudicaciones al 50% de la tasación
En una subasta de vivienda habitual la adjudicación debe hacerse por el 60% o el 70% . La estratagema que las Entidades financieras utilizan para conseguir la adjudicación al 50%, es interponer (burlando la normativa) como postor, a una sociedad del grupo -que no es un verdadero tercero-, ya que si quedara desierta la adjudicación se haría por el 60% o el 70%. Práctica vedada en el art 7.2 C.C., que prohíbe el abuso de derecho e incluso “el ejercicio antisocial”.
El Secretario Judicial es quien en su cometido debiera trasladar al Juez los antecedentes para declarar el fraude de ley, siempre que se acredite la conexión entre la identidad de la Inmobiliaria y el Banco (generalmente comparten: sede, similar imagen corporativa, régimen de consolidación fiscal,…)
Cuestión de inconstitucionalidad del art.4 LEC
Art. 695.4 LEC por la Ley 1/2013, de 14 de mayo -Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación-
La diferencia de armas procesales dentro de la ejecución hipotecaria es patente, pues solo al ejecutante se le otorga apelación en segunda instancia, mientras que al ejecutado se le veda. En contraposición al Art. 14 C.E. prohibición de ser discriminado y en relación al Art. 24 derecho a la tutela judicial efectiva, que debe implicar igualdad procesal. De tal modo que si es favorable la oposición por clausulas abusivas, el banco tiene posibilidad de recurso, sin embargo si son denegadas es firme al privar al ejecutado de apelación.
Recurrir en apelación conducirá irremediablemente a la inadmisión, pero abre la vía del Recurso de Queja ante la Audiencia, momento procesal oportuno para plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Clausulas de adhesión, impuestas por los Bancos en perjuicio del consumidor ¿Nulas de pleno derecho?
El Euribor, un índice manipulado;
Cláusula suelo;
Redondeo al alza;
Intereses de demora usureros;
Seguros vinculados
Comisiones por reclamación;
Vencimiento anticipado por impago de 1 o 2 cuotas;
Asunción de costas;
Cesión unilateral del préstamo;
Vulneración del orden de imputación de pagos;
Prohibición de arrendar.
El abuso y la falta de consentimiento en las condiciones generales son notorios, contravienen la Directiva 93/13/CEE, el Tribunal Supremo sentencia 241/2013 de 09 de Mayo de 2013 declaró la nulidad de las clausulas suelo contenidas en las condiciones generales. Será el juez quien facultativamente podrá apreciar el carácter abusivo de las clausulas del contrato hipotecario, pudiendo aplicar el art. 80 y el art.82 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y decretar la nulidad de las cláusulas como primera consecuencia jurídica