Incapacidad permanente
Se da cuando después de alta médica presenta reducción anatómica o funcional grave, que disminuyen su capacidad laboral – de carácter previsiblemente definitivo-. Y será sometido al criterio del equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Parcial.- Cuando a pesar de sufrir disminución para el desarrollo de su profesión hasta un 33%, puede seguir realizando tareas fundamentales de ésta.
Se requiere estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se produce la incapacidad. -En el caso de que la incapacidad derive de enfermedad común, se requieren cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores. Con la excepción de que se hubiera producido por accidente, o enfermedad profesional, donde no se exige antigüedad de cotización-.
La prestación para la Incapacidad Permanente Parcial, es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora considerada desde la prestación por incapacidad temporal previa.
- -Total.-Se otorga cuando el trabajador está incapacitado para realizar su profesión, pero sin embargo le permite dedicarse a otra profesión distinta. Se requiere haber estado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se produzca la incapacidad. –Para el caso de que derive de enfermedad común, el periodo mínimo de cotización: Menor de 26 años: haber cotizado la mitad del tiempo entre la fecha de su 16 cumpleaños y el hecho causante; Mayor de 26 años: haber cotizado un cuarto del tiempo entre su 20 cumpleaños y el hecho causante, con un mínimo de 5 años de lo que 1/5 de la cotización deberá haber transcurrido en los 10 años anteriores al hecho causante. Siempre con la excepción de que se hubiera producido por accidente o una enfermedad profesional, no se exige antigüedad de cotización-.
La prestación consiste en una pensión mensual constituida por el 55% de la base reguladora. Para los mayores de 55 años se puede incrementar en un 20% si se considera que le será difícil conseguir trabajo en una actividad distinta.
- Absoluta.- Si provoca inhabilitación para cualquier actividad, profesión u oficio, con una mínima eficacia y efectividad, o cuando a pesar de sus aptitudes para realizar alguna actividad, no tiene facultades para efectuarlas con eficacia. La Incapacidad Permanente Absoluta, tuvo que haberse producido por -Accidente; Enfermedad profesional; o Enfermedad común.
La prestación se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para la pensión de jubilación -el 50%- Y consiste en una pensión calculada aplicando el 100% a la base reguladora. Incrementándose en un 50% para la Gran Invalidez.
Para percibir la prestación si se es mayor de 65 años deben reunir los requisitos para la jubilación en el momento en que se produjo el hecho causante, y se les aplicará el 100% a la base reguladora.