El 10% de seguros de vida no se cobran, nadie los reclama, los herederos no lo saben y las Entidades NO AVISAN. Un 10% no se pagaron, según explicó el vicepresidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, ADICAE: “Existen multitud de seguros de vida que se otorgan junto a las tarjetas de crédito o con diferentes productos financieros (depósitos, acciones, hipotecas, etc.), pólizas que luego quedan en el olvido“.
Si no se reclama el seguro, las entidades financieras NO PAGAN al beneficiario, a pesar de que las primas mensuales si que las han cobrado. Este proceder es legal, ya que el banco o aseguradora sólo tenÃa el deber de informar cuando se firmó el contrato.
Registro de pólizas
Ahora se podrá conocer si es beneficiario de un seguro de vida transcurridos 15 dÃas desde el fallecimiento de un familiar. El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento (previo pago de 3,3 euros) informará si el difunto tenÃa contratado algún seguro de vida
El 66% de los hogares españoles cuenta con un seguro de vida, los asegurados tiene entre 25 y 34 años y sus pólizas están vinculadas a la hipoteca.
¿Cuáles son los trámites para realizar la solicitud?
El impreso 790, transcurridos 15 dÃas desde el fallecimiento del asegurado, cualquier persona que adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa de 3,3 euros en un banco o caja.
¿Dónde hay que acudir?
Hay que entregar los documentos –personalmente o por correo– en el Registro General de Actos de Última Voluntad (plaza de Jacinto Benavente, 3 Madrid) o en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
¿Existen plazos de caducidad?
Los datos de este registro se guardarán durante 5 años a contar desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo